Laura Borràs perderá hoy la presidencia del Parlament

Pena de 4 años y medio de prisión y 13 años de inhabilitación para la presidenta del Parlament suspendida y presidenta de Junts, Laura Borràs. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) la considera culpable de los delitos de prevaricación y falsedad documental durante su época al frente de la Institució de les Lletres Catalanes y ha hecho pública la condena.

El propio TSJC ha indicado inicialmente que la condena por inhabilitación era de 9 años (la que le impone por prevaricación), pero después ha rectificado y aclarado que eran 13 (sumando los 4 por falsedad documental). La sentencia también le obliga a pagar una multa de más de 36.000 euros.

La sala ha adoptado una medida poco habitual prevista en el Código Penal. A pesar de la condena, el mismo tribunal incluye en la sentencia una propuesta de indulto parcial, que debería conceder el gobierno, para rebajar la pena de prisión a 2 años, por lo que no debería ingresar en ningún centro penitenciario:

«Proponer al gobierno la concesión de un indulto parcial a favor de Laura Borràs en referencia, exclusivamente, a la pena de prisión impuesta y en el tiempo que exceda de los dos años como duración máxima».

En la primera reacción a la sentencia, Borràs calificó de «previsible» y «execrable» la condena y aseguró que seguirá «luchando contra la injusticia». La defensa de Borràs ha anunciado que recurrirá la sentencia.

Cómo justifica el tribunal la petición de indulto parcial

El propio TSJC considera que la suma de las penas previstas les lleva a «considerar excesiva la duración de la pena privativa de libertad en la medida en que no admite ninguna posibilidad que pueda acogerse a las fórmulas sustitutivas de cumplimiento» y es por eso que propone «elevar al gobierno» una propuesta de indulto parcial.

La sala indica que la pena por el delito continuado de falsedad documental «en ningún caso» puede ser inferior a 4 años y medio de cárcel. Con el indulto parcial quedarían en la mitad y, dado que no tiene antecedentes penales, podría suspenderse el ingreso en prisión.

El tribunal precisa que la condenada no buscaba un «lucro personal», sino «enmascarar» la conducta prevaricadora. Y concluye que no es «necesario» ejecutar la pena de prisión para evitar que vuelva a delinquir.