Aprobada la actualización de la ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones

La anulación de la Zona de Bajas Emisiones no elimina las multas ya pagadas

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos presentados por el Ayuntamiento de Barcelona, ​​el Área Metropolitana de Barcelona y la Generalitat de Catalunya contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que anuló la ordenanza del consistorio de 2019 que regulaba la zona de bajas emisiones.

El alto tribunal catalán argumentó en la sentencia de 2022 que la normativa se aprobó con deficiencias en su elaboración, falta de informes determinantes y un exceso en el ámbito geográfico de aplicación y en el tipo de vehículos excluidos.

La ZBE sigue vigente

La decisión del Tribunal Supremo confirma esta anulación del TSJC, pero esto no significa que quede sin efecto la zona de bajas emisiones. Tras la primera sentencia del TSJC, el Ayuntamiento actualizó el texto y volvió a aprobar una ordenanza en enero de 2023.

Fuentes municipales del consistorio han remarcado que la normativa sigue en vigor y con las mismas restricciones e insisten en que la ZBE «no está cuestionada». El Ayuntamiento subraya, además, que la ley del cambio climático obliga a todos los municipios de más de 50.000 habitantes a disponer de una zona de bajas emisiones para proteger la calidad del aire.

No afecta a las multas firmes

Las mismas fuentes municipales explican que el dictamen del Supremo no afecta a las multas firmes que se impusieron con la antigua ordenanza —es decir, las que ya hayan agotado el proceso para presentar alegaciones— que estuvo en vigor desde de enero de 2020 hasta febrero de 2023. En cambio, sí anulará las multas no firmes, que todavía estén pendientes de resolución por alegaciones.