Transportistas sin etiqueta DGT podrán ir por la ZBE si renuevan el vehículo

Barcelona actualiza la ordenanza de la ZBE añadiendo mejoras sociales y facilitando el uso ocasional del vehículo

El Ayuntamiento de Barcelona ya tiene a punto la actualización de la ordenanza municipal de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de la ciudad, que sigue plenamente vigente.

La ordenanza se ha trabajado con entidades, agentes y ciudadanía para asegurar su implantación y mejorarla a través de un proceso de participación. El nuevo texto busca el acompañamiento a la ciudadanía por nivel de renta y facilitar su uso ocasional.

La normativa está previsto que se apruebe en la próxima Comisión de Gobierno para posteriormente ser debatida en la Comisión de Ecología Urbana y Movilidad, entrar en período de información pública y alegaciones y ser aprobada en plenario municipal.

¿Qué regula la ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones?

La ordenanza es el marco normativo que regula la ZBE de Barcelona que está dentro de la ZBE ámbito Rondas de Barcelona, ​​un área de más de 95 kilómetros cuadrados que incluye los municipios, total o parcialmente, de Barcelona, ​​L’Hospitalet de Llobregat, Cornellá de Llobregat, Esplugues de Llobregat y Sant Adrià del Besòs.

El texto mantiene la restricción de los vehículos más contaminantes sin etiqueta ambiental de la DGT en la ZBE los días laborables de lunes a viernes laborables entre las 7 y las 20 horas y las exenciones:

  • Vehículos dedicados al transporte de Personas con Movilidad Reducida
  • Vehículos de servicios de emergencia y esenciales
  • Vehículos dedicados al transporte de personas con enfermedades o discapacidad que les condicionan el uso del transporte público
  • Vehículos extranjeros que cumplen con los requisitos tecnológicos y de emisiones

No se cambia la delimitación geográfica de la ZBE, no se alteran los horarios de aplicación ni tampoco los vehículos afectados -sin etiquetas ambientales-. Ahora bien, el número de autorizaciones diarias pasa de 10 a 24 para el uso ocasional del vehículo-, se permite la circulación de vehículos que prestan un servicio singular -como autoescuelas, cisternas, labores de mantenimiento o de personas con tratamientos médicos periódicos-, se añaden autorizaciones temporales para los profesionales próximos a la jubilación -si están a 5 o menos años de jubilarse, según los años cotizados, no tendrán que cambiar el vehículo- y se acompaña a la ciudadanía de renta baja para que pueda hacer uso de su vehículo.

¿Quién podrá solicitar esta exención?

Las personas que acrediten unos ingresos económicos anuales inferiores a 2 veces al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), aunque el valor se verá incrementado según el total de personas del núcleo familiar.

Así, según detalla el IPREM, sólo aquellas personas que viven solas y dos veces su renta mensual sea inferior a 1.158,04 euros podrán acogerse a excepción -1.910,77 en el caso de los hogares con al menos 4 miembros. Los mecanismos para solicitarla serán básicos: si se ha hecho la declaración de la renta sólo será necesario presentarla y, si no, se podrá realizar a través de servicios sociales del Ayuntamiento.

El sistema de control seguirá siendo a partir de las cámaras sin perjuicio de que la Guardia Urbana pueda realizar controles. De igual modo, el Régimen sancionador está establecido por la Ley 18/2021 nueva versión de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Se trata de una sanción única de 200 euros. En el caso de episodio de contaminación si se infringe la ordenanza de la ZBE la sanción será de 200 euros con un incremento del 30% dada la gravedad del hecho infractor.