Calendario de las elecciones municipales de 2023
Espacio para propaganda electoral en la calle Aragó / 📸 Antonio Esteban - Barna Diario

Calendario con todas las fechas de las elecciones municipales de 2023

El 28 de mayo es la nueva cita de la ciudadanía con las urnas. En las elecciones municipales de 2023 toca elegir nueva alcaldesa o alcalde o y el resto de cargos de los ayuntamientos. ¿Pero de dónde sale esta fecha? A diferencia de otros comicios, las elecciones municipales están fijadas por ley: siempre son cada cuatro años y exactamente «el cuarto domingo del mes de mayo», tal y como fija el artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), la ley que regula cómo deben ser las elecciones.

De los resultados de las elecciones municipales saldrán los nombres de concejales y concejalas que constituirán los ayuntamientos, los consejos comarcales y las diputaciones.

A nivel general, además de votaciones en 8.131 ayuntamientos de España, también votan varias comunidades autónomas como la Comunidad Valenciana, las Islas Baleares o Madrid, y en Arán, el Coselh Generau d’Aran.

Calendario de fechas

La convocatoria

3 de abril: Decreto de convocatoria de las elecciones municipales

4 de abril: se publica el decreto de convocatoria en el BOE y, por tanto, entra en vigor. Desde ese momento y hasta que se celebren las elecciones, quedan prohibidas las inauguraciones de obras o equipamientos y campañas sobre objetivos conseguidos por las instituciones. Lo recoge expresamente la LOREG: «Queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».

El censo

10 de abril: a partir de ese día los ciudadanos pueden consultar el censo electoral que publican tanto los ayuntamientos como los consulados. Así pueden detectar algún fallo y reclamar un cambio antes del 17 de abril.

En los tres días siguientes a la reclamación (y como máximo el 20 de abril), los ciudadanos que reclamen deben recibir una respuesta.

Las mesas electorales

29 de abril: los ayuntamientos hacen el sorteo para elegir a los ciudadanos que formarán parte de las mesas electorales. Tienen cinco días para hacerlo: a lo sumo, el 3 de mayo.

En los tres días siguientes al sorteo (y como máximo el 6 de mayo), se notifica a los ciudadanos que les ha tocado ser miembros de mesa y entregarles la documentación necesaria.

Una vez notificados, los ciudadanos designados tendrán un máximo de siete días para presentar alegaciones para evitar ser miembros de mesa (y como máximo hasta el 13 de mayo). Deben hacerlo ante las juntas electorales de zona. Las alegaciones deben resolverse en cinco días (y como máximo hasta el 18 de mayo).

El voto por correo

18 de mayo: es el último día para pedir el voto por correo, que puede solicitarse desde el mismo momento en que se convocan las elecciones.

Del 8 al 21 de mayo: es el período para recibir la documentación que se necesita para poder votar por correo.

Del 8 al 24 de mayo: pueden votar por correo quienes lo hayan pedido, a través de las oficinas de Correos.

El voto por correo desde el extranjero

En las elecciones locales no votan los residentes que viven en el extranjero y no están empadronados en algún municipio, pero sí los que están fuera temporalmente y sí están empadronados. En este caso:

Del 4 al 29 de abril: se puede solicitar votar por correo desde el extranjero.

A partir del 2 de mayo: los electores que lo han pedido comienzan a recibir la documentación necesaria.

Del 2 al 24 de mayo: pueden votar por correo desde el extranjero quienes lo hayan pedido.

Las candidaturas

14 abril: es el último día para comunicar las coaliciones electorales por parte de los partidos que quieren presentarse de esta forma.

19 a 24 abril: los partidos tienen cinco días para presentar candidatura ante la Junta Electoral.

26 abril: se publican las candidaturas presentadas.

2 mayo: se publican las candidaturas proclamadas, una vez resueltas irregularidades o errores.

La campaña electoral

12 a 26 de mayo: es la campaña electoral propiamente dicha. A las 0:00 horas del viernes 12 de mayo arrancará la campaña electoral, que se alargará hasta la medianoche del viernes 26 de mayo, antes de la jornada de reflexión.

23 de mayo: a partir de esa fecha, no se podrán publicar ni difundir sondeos electorales por ningún medio de comunicación. La prohibición comienza, por ley, cinco días antes de la jornada electoral.

27 de mayo: jornada de reflexión.

Los resultados

28 de mayo: el día de las votaciones, los colegios electorales están abiertos desde las 9 hasta las 20 horas.

31 de mayo: escrutinio general (es el tercer día siguiente a las votaciones, a las juntas electorales de zona).

Tras resolver reclamaciones o recursos que puedan surgir, los resultados oficiales se publican en el BOE hasta 40 días después de la proclamación de los electos.

La constitución de los nuevos ayuntamientos

17 de junio: es el día en que los electos se convierten en concejales y concejalas y eligen a la nueva alcaldesa o alcalde.


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