Los tipos de violencia machista recogidos en la ley catalana

Tipos de violencia machista en le LEY 17/2020 del derecho de las mujeres





La Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, fue una ley pionera, fruto de la participación de las organizaciones feministas y los partidos políticos y de la construcción de consensos. Todavía hoy puede considerarse la ley más avanzada en materia de violencia machista en el Estado español.

El 4 de diciembre de 2018 se presentaron a la Comisión de Igualdad de las Personas del Parlament de Catalunya unos informes de evaluación con relación a los diez años de vigencia de la Ley 5/2008, en los que se identificaban algunas carencias en su despliegue y se proponía su modificación para hacer más amplia y garantista la protección de las mujeres víctimas de violencia machista.

Por otra parte, el 13 de diciembre de 2018 se aprobó en el Pleno del Parlament la Moción 32/XII, en la que la cámara se posicionaba a favor de ampliar el ámbito material de aplicación de la citada ley para su inclusión existe la violencia institucional como violencia machista.

Modificación de la ley

La Ley 17/2020 modifica la anterior 5/2008 y como novedad está la regulación de la violencia institucional como ámbito, con la definición de la diligencia debida y la especificación de que dicha violencia puede causarse tanto por acción como por omisión.

También se introdujeron la regulación de las violencias digitales, dadas las numerosas agresiones machistas que se producen con el uso de las redes sociales o de todo tipo de dispositivos electrónicos o digitales, como las suplantaciones de identidad, la publicación de fotografías o vídeos sin consentimiento, o insultos y amenazas.

Entre las modificaciones más significativas resulta relevante la inclusión de una definición de consentimiento sexual, fijando como requisito esencial la necesidad de voluntad expresa.

Y, por último, se introdujeron modificaciones en el sentido de ampliar los tipos de violencia en el ámbito social y comunitario, las formas de violencia machista y la necesidad de la formación de profesionales.

Los tipos de violencia machista

Existen ocho tipos de violencia machista: física, psicológica, sexual, obstétrica, económica, digital, vicaria y de segundo orden.

Las agresiones físicas, psicológicas o sexuales son los tipos de malos tratos más extendidos. En el primer caso, el hombre agrede a la mujer causándole lesiones físicas, mientras que en el segundo caso tiene que ver con una conducta que produce en ella una desvalorización de sí misma con el consiguiente sufrimiento que esto conlleva. El tercero, la violencia sexual, es cuando alguien atenta contra la libertad sexual de la mujer, acosándola, abusándola o agrediéndola sexualmente.

La violencia económica, digital y obstétrica

La violencia económica se produce cuando se priva a una mujer de los recursos necesarios para su bienestar de forma intencionada o sin justificación. Se entiende también por violencia económica, no hacerse cargo de la manutención de los hijos en una relaciones paterno filiales, después de una separación.

La violencia digital nace con el uso de las nuevas tecnologías y se basa en los actos de violencia machista y de misoginia que se cometen online y que afectan a la dignidad y los derechos de las mujeres.

También existe la llamada violencia obstétrica, que se produce cuando se cosifica a la mujer embarazada sin tener en cuenta ni sus sentimientos ni deseos.

La violencia vicaria y de segundo orden

La violencia vicaria es cuando el hombre actúa de forma violenta contra los hijos por causar daños psicológicos a su pareja.

También existe la violencia de segundo orden, que consiste en agresiones físicas o psicológicas, represalias y persecución de las personas que apoyan a las víctimas de violencia machista.