El Ayuntamiento de Barcelona reactiva el plan de choque contra los pisos turísticos ilegales

La Generalitat expropiará pisos vacíos de grandes tenedores para destinarlos a alquiler social

El Govern ha dado hoy el primer paso para iniciar la expropiación de viviendas vacías propiedad de grandes tenedores por incumplimiento de la función social de la propiedad. En concreto, el Consell Executiu ha aprobado delimitar los primeros 14 municipios catalanes donde se actuará de forma prioritaria porque están situados en áreas legalmente declaradas como zonas con una demanda fuerte y acreditada de vivienda.

En los próximos días se enviarán las primeras cartas con el requerimiento para que los propietarios de las viviendas acrediten legalmente que se destinan a la residencia de personas. Si no atienden al requerimiento en el plazo de un mes, el Departament de Territori declarará el incumplimiento de la función social de la propiedad e iniciará el procedimiento de expropiación, que puede durar unos seis meses. La expropiación sólo afecta a las viviendas incluidas en el Registro de viviendas vacías y ocupadas sin título habilitante (RHBO). Por tanto, están excluidos los pequeños propietarios.

Ésta es la primera vez que el Govern aprovecha todas las herramientas legales para iniciar el trámite de expropiación de la propiedad por incumplimiento de la función social. El objetivo es obtener viviendas para las familias más vulnerables, principalmente procedentes de las mesas de emergencia, en aquellas zonas con mayor demanda de vivienda social. Los 14 municipios donde el Govern ha acordado actuar en una primera fase son Cornellà de Llobregat, Figueres, Lloret de Mar, Mataró, Mollet del Vallès, Reus, Roda de Berà, Rubí, Salt, Tarragona, Valls, Vic, Viladecans y Vilanova i la Geltrú.

Previamente al inicio del procedimiento de expropiación, la Agencia de la Vivienda de Cataluña (AHC) ha realizado un programa de inspección a las viviendas vacías que constan inscritas, o son susceptibles de estar, en el RHBO d estos 14 municipios. Este programa de inspecciones se realizó entre 2020, 2021 y 2022 a través de un convenio de colaboración con los ayuntamientos. Se ofreció a los 45 municipios en los que la AHC tenía detectado un mayor incremento de solicitudes valoradas por las Mesas de emergencia. Por último, se suscribieron convenios con 14 ayuntamientos.

Una vez hechas las inspecciones y detectadas las viviendas potenciales, el Departament de Territori iniciará los procedimientos de expropiación. El beneficiario de las viviendas será el Incasòl, que dispone de 5 millones para financiar esta primera fase de expropiaciones, permitiendo la adquisición potencial de entre 50 y 70 viviendas, según el precio de expropiación.

Las primeras expropiaciones, a principios de 2024

El procedimiento comienza con un requerimiento previo a los propietarios para que destinen la vivienda a residencia de personas con la advertencia del inicio del procedimiento expropiatorio en caso de que no lo hagan.

Si no se atiende este requerimiento en un plazo de un mes, se procederá a la declaración del incumplimiento de la función social del derecho de propiedad y al inicio efectivo del procedimiento, con un plazo para llegar a un mutuo acuerdo de tres meses sobre la expropiación o, en su defecto, para destinarlo a alquiler social de forma obligatoria.

Pasado ese tiempo, se actúa por el procedimiento de urgencia, que permite la adquisición de la propiedad, dejando la discusión del precio para una fase posterior. En este sentido, a principios de 2024 ya se podrían obtener los primeros pisos, que quedarán en manos del Incasòl. De la gestión se ocupará la Agencia de Vivienda de Cataluña, que les destinará a familias vulnerables incluidas en las Mesas de emergencia de los municipios donde se encuentran estas viviendas, o a programas sociales.

Expropiación forzosa para incrementar el parque de alquiler social

La Ley 1/2022 establece que la Generalitat o los entes locales pueden expropiar por incumplimiento de la función social del derecho de propiedad, que se produce cuando una vivienda permanece desocupada de forma permanente e injustificada durante más de dos años.

La finalidad de la expropiación sólo puede ser aumentar el parque de vivienda de alquiler social para atender a las personas en riesgo de exclusión social residencial o que están en riesgo de encontrarse con ellas. Tienen que ser viviendas que estén situadas en áreas de demanda residencial fuerte y acreditada (mientras no se apruebe el Plan territorial sectorial de vivienda, los 234 municipios definidos como Áreas de demanda residencial fuerte y acreditada son las que figuran en el anexo de la Ley 4/2016) y que estén inscritos en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante o propiedad de personas jurídicas que las hayan adquirido en primera o ulteriores transmisiones a titulares de viviendas inscritas.

En el Registro constan las viviendas adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria o por dación en pago de deuda que no estén legalmente ocupadas y de personas jurídicas privadas que tengan las viviendas en situación de desempleo permanente por un plazo superior a los 2 años.