Impacto ambiental por la ampliación del Aeropuerto de Barcelona

Impacto ambiental por la ampliación del Aeropuerto de Barcelona

El proyecto de ampliación del Aeropuerto de Barcelona, ​​derivado del Plan Director de 1999, tiene como objetivo resolver el problema de saturación por incremento de operaciones y pasajeros, potenciar la economía de Catalunya y las sinergias con las actuaciones de las obras derivadas de la potenciación de la plataforma logística de Barcelona, ​​en consonancia con la ampliación del puerto de Barcelona, ​​el desvío del río Llobregat y la construcción de las líneas ferroviarias de conexión.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), invoca así, «razones imperiosas de interés público de primer orden» para justificar el proyecto, por a acompañar el desarrollo del puerto y de la plataforma logística.

Uno de los principales objetivos es proyectar para el aeropuerto una capacidad de 90 operaciones por hora, que permitiría doblar el número de operaciones anuales y la definición del aeropuerto como un hub intercontinental.

El estudio de impacto ambiental analiza varias alternativas, donde se descartaron las alternativas de un sistema aeroportuario Barcelona-Reus-Girona por no satisfacer las condiciones de la demanda, y de un nuevo aeropuerto por su «inviabilidad socioeconómica y por los desequilibrios territoriales de primera magnitud que se podrían derivar».

Así, el estudio se ha centrado en diferentes alternativas de ampliación del aeropuerto con la construcción de una tercera pista:

  • Construcción de una pista paralela a la 02-20
  • Construcción de una pista paralela a la 07-25 en el lado montaña con tres variantes
  • Construcción de una pista paralela a la 07-25 en el lado mar, planteando diferentes escenarios a 1.500 m, entre 1.350 m y 1.035 m y 1.035 m de distancia del eje de la pista 07-25.

Los principales condicionantes ambientales se relacionan con la posible afectación acústica en determinadas zonas urbanas de los municipios de El Prat de Llobregat, Viladecans, Gavà, Castelldefels, Sant Boi de Llobregat y Barcelona y la afectación a los espacios naturales del delta del Llobregat, en particular, a los sectores el Remolar y la Ricarda, que forman parte de la ZEPA número 140 «Delta del Llobregat», así como la afectación los hábitats de interés prioritario existentes.

La importancia del Delta se deriva por ser la tercera zona en cuanto al número de aves acuáticas invernantes en Catalunya y para albergar poblaciones de especies raras o amenazadas como el avetorillo, el chorlitejo patinegro, o la garza real. Las zonas con más interés ornitológico son los sectores del Remolar-Filipinas y la Ricarda-Ca La Arana.

La alternativa 1, se consideró inviable tanto desde el punto de vista técnico, como desde el punto de vista ambiental, por su impacto acústico sobre el municipio del Prat y por la afectación al sector de la Ricarda.

Alternativa 2, con sus variantes, suponía impactos significativos en relación a la calidad acústica de las poblaciones de El Prat de Llobregat, Viladecans, Gavà y Castelldefels y repercusiones territoriales de diversa índole, a pesar de que evita la afectación de las zonas ZEPA.

Alternativa 3, se descarta por razones de operatividad las variantes ubicadas a una distancia inferior a 1.035 m y por razones ambientales la alternativa ubicada a 1.500 metros. De esta forma, ya pesar de la afectación en las zonas ZEPA, desde el punto de vista de impacto en la población, la vegetación y la fauna se ha considerado la alternativa de una tercera pista paralela a la pista 07-25 a 1.350 m como la más adecuada.

Consultas con la CE

En consecuencia de la afectación de las zonas ZEPA, se iniciaron las consultas obligatorias a la Comisión Europea. Se informó a la Comisión de las medidas compensatorias previstas en el proyecto y se añadir estudios complementarios de las afectaciones sobre la ZEPA de los vuelos en la fase de despegue y aterrizaje de los aviones, en respuesta a la solicitud de más información por parte de la Comisión.

Se informó que el documento propone como medida compensatoria la adquisición de la «franja litoral» por parte de AENA, por expropiación forzosa y su conservación como espacio natural de interés natural. Se define este espacio como público, regulado y compatible con los valores naturales de la Ricarda y del Remolar.

Sobre la afectación de los vuelos sobre la avifauna, se calculó el volumen de intersección entre la trayectoria de los vuelos de la nueva pista y el espacio probable de las especies presentes en las zonas ZEPA (se consideró 150 m de vuelo máximo).

El resultado de este análisis indica que el espacio de interceptación es del 3,8% en el caso del Remolar y del 5,4% de la Ricarda. La Comisión no sólo valoró positivamente el proyecto para considerar baja la afectación de los vuelos en relación a la avifauna, sino que también considera que se puede mejorar su diversidad.

Principales medidas preventivas, correctoras y compensatorias presentes en la Declaración de Impacto Ambiental Prevención de la calidad del aire

  • Sistema de control y vigilancia de la calidad del aire en el interior y exterior del recinto aeroportuario, alrededor del aeropuerto y en los núcleos urbanos más cercanos. las estaciones deberán disponer de analizadores de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógenos (NOx), partículas en suspensión (PM10 y PM2,5), monóxido de carbono (CO), compuestos orgánicos volátiles (COV), plomo (Pb), ozono (O3).
  • Conexión con la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica del Departamento de Medio Ambiente. Corresponderá al promotor el coste de la red y de su conexión a la red de la Generalitat.

Medidas de protección de la población afectada por el impacto acústico

  • Mapas de contaminación acústica para la elaboración de planes y medidas de reducción de impacto acústico.
  • Planes de reducción acústico para las casas dentro del límite de las isófonas Leq día ≥ 65 dB (A) para el periodo diurno (7:00 h – 23.00 h) y / o Leq noche ≥ 55 dB (A) para el período nocturno (23.00 h – 07:00 h) con el objetivo de cumplir con los niveles equivalentes máximos de inmisión sonora del anexo 5 de la Normativa Básica de Edificación NBE-CA-88.
  • Elaboración de planes de control y gestión de las operaciones de despegue y aterrizaje
    que minimicen el impacto acústico sobre las poblaciones.
  • Implementación de una red de sonómetros en continuo para calibrar y validar los mapas
    de contaminación acústica.

Medidas de protección de la hidrología superficial y subterránea

  • Reposición de los canales afectados, garantizando el mantenimiento de la capacidad hidráulica, con especial incidencia en las lagunas del Remolar y de la Ricarda.
  • Garantizar la aportación artificial de agua a la laguna de la Ricarda y la implementación de un sistema de monitorización de la calidad de las aguas.
  • Creación de un espacio de laminación de aguas naturalizado para evitar el desagüe al mar a través de la ZEPA.

Protección de la vegetación y de la fauna

  • renaturalización de la laguna de la Roberta con comunidades del entorno para proporcionar su función de corredor biológico.
  • Estudio de varias alternativas del trazado de la red eléctrica para evitar la afectación directa a la ZEPA.
  • En la fase de explotación, elaboración de un seguimiento de los efectos de la contaminación lumínica en las zonas húmedas, derivadas de la construcción de los sistemas de aproximación.
  • Programa de gestión preventiva de riesgo de colisión con aves.

Medidas compensatorias sobre la afectación de los hábitats prioritarios y de la zona ZEPA del Delta del Llobregat

  • Adquisición por parte de AENA de la zona llamada franja litoral y conservación
    de su uso natural.
  • Creación de un corredor litoral entra la Ricarda y el Remolar.
  • Ampliación del corredor litoral, con la adquisición del pinar del camping Toro Bravo y restauración de hábitats.
  • Unión del sector del Remolar con Can Sabadell.
  • Restauración de los hábitats para un desarrollo del corredor biológico desde el sector
    Remolar-Filipinas hasta la ZEPA Las Regueras, a través de la zona de Can Sabadell. ejecución de las obras necesarias para facilitar el paso de fauna sobre el arroyo de San Clemente y la autovía de Castelldefels.
  • Programa de recogida y conservación de especies protegidas de fauna y flora.
  • Creación de un centro de reproducción en cautividad de especies protegidas.
  • Creación de hábitats para compensar el impacto sobre las especies acuáticas.
  • Desarrollo de un Plan Especial de Espacios Naturales del Delta del Llobregat.

Comisión de seguimiento

  • Constitución de una comisión de seguimiento ambiental de las obras del Plan de Barcelona formada por el Ministerio de Medio Ambiente, Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, AENA, Generalitat de Catalunya y los ayuntamientos de El Prat de Llobregat, Viladecans y Sant Boi de Llobregat. Cuando la Comisión trate temas sobre la calidad acústica incorporarán los ayuntamientos de Gavà, Castelldefels y Barcelona.

La Comisión tendrá las funciones de seguimiento y control de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias durante todas las fases del proyecto (construcción y operación) y aprobará los estudios necesarios a sus funciones.



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