Se acabó pasear sin camiseta en Barcelona multas desde febrero de 2026

Barcelona podrá sancionar definitivamente a quienes circulen sin camiseta por la ciudad

Barcelona pone fin a una larga controversia legal y social. A partir de febrero de 2026, el Ayuntamiento podrá multar a las personas que transiten o permanezcan en espacios públicos sin camiseta, gracias a una nueva redacción de la ordenanza del civismo aprobada en el pleno municipal del 19 de diciembre.

El cambio corrige un error arrastrado desde 2011, cuando se introdujo una formulación que acabó siendo anulada por el Tribunal Supremo en 2015 por su falta de concreción.

Una redacción clara para evitar más recursos judiciales

El nuevo texto no deja lugar a interpretaciones. La ordenanza establece literalmente:

“Está prohibido transitar o permanecer en los espacios públicos sin camiseta, camisa u otra pieza de ropa que cubra el torso, salvo que se esté practicando alguna actividad física o deportiva.”

Esta precisión sustituye a la expresión “casi desnudo” utilizada en 2011, que fue considerada por el Supremo como “excesivamente inconcreta e indeterminada” tras un recurso presentado por diversas entidades naturistas.

De 2006 a hoy: el origen del conflicto

La ordenanza del civismo comenzó a aplicarse en 2006 sin establecer límites claros sobre la vestimenta en el espacio público. No fue hasta mayo de 2011 cuando se introdujeron referencias explícitas al nudismo y al torsonudismo, con sanciones que oscilaban entre 120 y 500 euros.

En aquella etapa, solo un decreto de alcaldía permitía circular sin ropa por la vía pública, pero la falta de precisión legal acabó invalidando la norma.

Bañador, desnudez y excepciones contempladas

La nueva ordenanza mantiene la prohibición de pasear con vestimenta de baño, aunque ahora utiliza un término más amplio y preciso. Esta restricción no se aplicará en:

  • Playas
  • Piscinas
  • Paseos marítimos
  • Vías adyacentes al litoral

En cuanto a las sanciones, también se introducen cambios relevantes:

  • Desnudez total: multas de entre 300 y 500 euros
  • Resto de infracciones: sanciones de entre 120 y 300 euros

Eso sí, en todos los casos la Guardia Urbana solo podrá sancionar si, tras una primera advertencia, la persona persiste en su conducta.

Deporte sí, excusas no

La normativa excluye de sanción a quienes estén realizando actividad física o deportiva. Sin embargo, el texto deja claro que esta excepción no es un coladero.

Los agentes valorarán la situación y no darán por válida una supuesta práctica deportiva si resulta evidente que no lo es. En otras palabras: trotar con chanclas y bermudas no colará.

Adiós a los complementos sexuales en la vía pública

La reforma incorpora además un nuevo apartado 4 en el artículo 74, con una referencia directa —aunque no explícita— a las despedidas de soltero, cada vez más habituales en la ciudad.

A partir de febrero de 2026 estará prohibido pasear por Barcelona con:

“Complementos u objetos que representen de manera explícita genitales humanos o que tengan un carácter sexual evidente.”

Con esta modificación, el Ayuntamiento busca reforzar la convivencia, reducir conflictos y poner fin a años de ambigüedad legal en el uso del espacio público.