La justicia anula la declaración institucional del Pleno de Barcelona a favor de suspender relaciones con Israel
El Juzgado Contencioso Administrativo número 10 de Barcelona ha anulado la declaración institucional aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Barcelona en noviembre de 2023, en la que se proponía suspender las relaciones con el gobierno israelí hasta que se alcanzara un alto el fuego definitivo en Gaza. Según la sentencia a la que ha tenido acceso la agencia EFE, la decisión del Tribunal se basa en que dicha declaración no se ajusta a la legalidad vigente.
El recurso judicial fue presentado por la organización Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM), que impugnó la declaración del Pleno, argumentando que el contenido del documento transmitía un «mensaje negativo» hacia Israel, al identificarlo como la parte incumplidora de los derechos humanos en el contexto del conflicto entre Israel y Palestina. ACOM alegó que el acuerdo del Ayuntamiento de Barcelona tenía un impacto directo en las relaciones internacionales y que el Consistorio no tenía competencia para adoptar este tipo de resoluciones.
El origen de la declaración
La declaración institucional fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Barcelona como respuesta a los ataques terroristas perpetrados por Hamas en el sur de Israel a principios de octubre de 2023 y la posterior invasión israelí de la Franja de Gaza. En ella, se condenaban los ataques contra la población civil, se solicitaba un alto el fuego permanente y se criticaba la ocupación de los territorios palestinos, señalando la violación de los derechos humanos de la población palestina.
El texto también contemplaba la obligatoriedad de que todos los contratos públicos municipales garantizasen que ningún operador involucrado en operaciones financieras o comerciales con Israel estuviera infringiendo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
Este acuerdo fue respaldado por los votos a favor de los grupos de BComú, PSC, ERC y los Comunes, mientras que las formaciones de TriasxBCN, PP y Vox votaron en contra, posicionándose en contra de la suspensión de las relaciones con Israel.
La impugnación de ACOM
La organización ACOM decidió llevar el caso ante los tribunales, argumentando que la declaración del Pleno no era una simple resolución simbólica, sino que producía efectos jurídicos concretos. Según la denuncia, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento «identificaba» a Israel como la parte que vulnera los derechos humanos, enviando un «mensaje negativo» hacia el Estado israelí y sus ciudadanos. ACOM consideraba que la declaración excedía las competencias del Ayuntamiento de Barcelona, que no tiene potestad para adoptar decisiones sobre política exterior, un área que le corresponde exclusivamente al Gobierno central.
En su recurso, ACOM también alegaba que el acuerdo violaba el principio de no discriminación, al imponer restricciones a las relaciones comerciales con empresas que operan en Israel, y cuestionaba la neutralidad ideológica de la institución municipal. Según ACOM, el Ayuntamiento no podía adoptar decisiones políticas internacionales que pudieran generar divisiones ideológicas o afectar el trato a determinadas entidades o empresas con la única justificación de un conflicto internacional.
Sentencia judicial
El Juzgado Contencioso Administrativo número 10 de Barcelona falló a favor de ACOM, argumentando que el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Barcelona «no se trataba de meras declaraciones de intenciones o simbólicas», sino que tenía «efectos jurídicos» al generar «una desigualdad de trato» a ciertas instituciones, empresas y organizaciones, sin justificación legal. La sentencia destacó que, al exceder sus competencias, el Ayuntamiento de Barcelona había invadido atribuciones que corresponden al Estado, especialmente en lo que respecta a la política exterior.
Además, la resolución subrayó que la declaración adoptada por el Pleno del Ayuntamiento contravenía los principios de objetividad y neutralidad ideológica que deben regir la actuación de los poderes públicos. En su fallo, el tribunal señaló que el Consistorio debía abstenerse de tomar medidas que pudieran vulnerar estos principios, al tratarse de una cuestión de política internacional en la que las administraciones locales no pueden intervenir de forma unilateral.
El precedente de 2023
No es la primera vez que el Ayuntamiento de Barcelona ha tomado una decisión en contra de Israel en el contexto del conflicto israelí-palestino. En febrero de 2023, la entonces alcaldesa Ada Colau decretó la suspensión temporal de las relaciones con el Estado de Israel, así como la anulación del hermanamiento con la ciudad de Tel Aviv. En esa ocasión, el Ayuntamiento de Barcelona también expresó su rechazo a la política de anexión de territorios por parte de Israel y a la violación de los derechos humanos contra la población palestina.
Sin embargo, esta suspensión temporal fue también objeto de controversia legal. En ese caso, los abogados Francisco Jufresa y Ferran Grases, junto con ACOM, presentaron una querella contra Ada Colau, acusándola de incurrir en un delito de odio debido a la carta que envió al primer ministro israelí, en la que explicaba la decisión del Ayuntamiento de suspender las relaciones. No obstante, la jueza encargada del caso archivó la querella, al considerar que no existían elementos suficientes para proceder con la acusación.
Posición del Ayuntamiento
El Ayuntamiento de Barcelona, a través de su portavoz, ha anunciado que presentará un recurso contra la sentencia que anula la declaración institucional, ya que considera que se trataba de una posición legítima en defensa de los derechos humanos y en respuesta a la situación en Gaza. Sin embargo, el fallo judicial representa un nuevo obstáculo para las iniciativas del Consistorio en relación con la política internacional y la intervención en conflictos fuera de sus competencias.
Implicaciones políticas y jurídicas
La anulación de la declaración institucional por parte de la justicia plantea un debate importante sobre el alcance de las competencias de los gobiernos locales en asuntos internacionales. La sentencia subraya que los poderes públicos locales deben actuar dentro de los límites establecidos por la ley, respetando los principios de neutralidad ideológica y evitando adoptar decisiones que puedan generar conflictos diplomáticos o afectar las relaciones exteriores de España.
Además, el fallo pone de relieve el papel de las organizaciones como ACOM en la defensa de la legalidad y el principio de no discriminación en el ámbito de las relaciones internacionales, lo que podría influir en futuras decisiones similares de los gobiernos locales en España.