Un año de prisión al periodista Saül Gordillo por agresión sexual

La Audiencia de Barcelona ratifica la condena de un año de prisión a Saül Gordillo por agresión sexual

La Audiencia de Barcelona ha confirmado la pena de un año de prisión y dos años de libertad vigilada para el periodista Saül Gordillo por una agresión sexual ocurrida en una discoteca. Con esta decisión, se desestima el recurso de apelación presentado por el exdirector de Catalunya Ràdio, quien alegaba un error en la valoración de las pruebas.

Gordillo sostenía que en las imágenes de la discoteca se observaba que la víctima «consintió los tocamientos». Sin embargo, la sección séptima de la Audiencia ha rechazado este argumento.

Se desestima la apelación de Gordillo

Los hechos ocurrieron en diciembre de 2022, tras una cena de empresa de los trabajadores del diario El Principal. Durante la celebración en la discoteca Apolo, Gordillo realizó tocamientos a una de las empleadas del medio. Tal como indicó la primera sentencia, la sala ha determinado que no existió flirteo ni juego de seducción entre el periodista y la víctima, como argumentaba su defensa.

El tribunal rechaza los argumentos de la defensa

La Audiencia también ha desestimado la afirmación de que el baile previo de la víctima implicara un consentimiento implícito. La defensa de Gordillo aseguraba que los movimientos de la mujer podrían interpretarse como una aproximación con connotaciones sexuales y una invitación a los tocamientos. Sin embargo, el tribunal, tras analizar en varias ocasiones las imágenes, concluye que no hay signos inequívocos de consentimiento.

También se descarta que la falta de reacción inmediata de la víctima implique que aceptara los tocamientos. Según la magistrada, en noviembre ya se consideró probado que Gordillo tocó el culo y la vulva de la mujer por encima de la ropa sin su consentimiento.

Sanciones impuestas a Gordillo

La sentencia ratifica la condena de un año de prisión y dos años de libertad vigilada. Además, se le impone una inhabilitación de dos años para trabajar o realizar actividades que impliquen contacto directo con menores. Asimismo, se le prohíbe acercarse o comunicarse con la víctima durante el mismo periodo.