Treceava querella archivada a Ada Colau. El Juzgado desmonta el delito de odio por suspender relaciones con Tel-Aviv
Siguen las querellas archivas contra la exalcaldesa Ada Colau. Hace tres meses, el juzgado de instrucción número 5 de Barcelona admitió a trámite una denuncia contra Colau por «prevaricación» y «delito de odio», a raíz de la decisión de suspender relaciones con Tel-Aviv. Ahora la misma sala ha rechazado de lleno las acusaciones.
En la querella también se acusaba al director de cooperación durante el mandato anterior. Sin embargo, el intento de atribuir un fondo «antisemita» a la postura política de Colau, como aseguraba el escrito de acusación, ha quedado desmontado por la justicia.
La jueza concluye que «sea políticamente oportuna o no la comunicación a las autoridades israelíes sobre la opinión de la alcaldía de Barcelona sobre la actuación de las autoridades israelíes en relación con el conflicto con Palestina, tal actuación no puede incardinarse en el delito de odio». La magistrada remarca que este tipo de delitos intentan castigar la incitación al odio hacia grupos o personas por el simple hecho de formar parte de ese colectivo, y no se dan estas condiciones en el caso. Se trata de un posicionamiento «en relación a Israel y sus instituciones oficiales», expone la juez.
Así, queda sin efecto la persecución a la carta que envió la líder de Barcelona en Comú, cuando todavía era alcaldesa de la capital catalana, al primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, para justificar la decisión municipal. En ese texto, se citaban voces internacionales como Ban Ki-Moon o Desmond Tutu y organizaciones como Humans Rights Watch o Amnistía Internacional, que en los últimos años han asegurado que la situación de Israel y Palestina equivalía o se parecía a un apartheid.
Acusación de prevaricación
En cuanto a la prevaricación, el escrito judicial se sorprende de la forma en que los abogados denunciantes argumentaban que Colau no tenía el poder para suspender las relaciones internacionales con un decreto de alcaldía.
«Se imputa el delito de prevaricación alegando la carencia de competencias para dictar el auto administrativo. Sin embargo, en la misma querella se indica que la resolución de hermanamiento que se dice haber roto fue acordada por otro alcalde de Barcelona”, indica la magistrada, en referencia a Joan Clos, alcalde de la capital catalana en el momento en que se suscribió el acuerdo a tres con Tel-Aviv y Gaza.
Asimismo, la responsable del juzgado de instrucción número 5 de Barcelona señala otro déficit. Así, añade que en ningún momento se explican en la querella «las razones» por las que la jefa de filas de los comunes debería haber tomado la decisión de forma coral, haciendo pasar la propuesta por el plenario municipal para que la hicieran prosperar también la resto de partidos.
«Sea o no procedente el mantenimiento de una relación de cooperación con otras ciudades, a juicio de la instructora, es una cuestión de carácter político que deberá valorarse a través de los mecanismos propios de la actividad municipal», justifica el escrito. Asimismo, también rechaza cualquier tipo de invasión de competencias internacionales propias de España, como contemplaba la acusación.
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