El TSJC obliga al Ayuntamiento de Barcelona a readmitir a un cocinero despedido por no tener el B2 de catalán
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha declarado improcedente el despido de Manuel Escribano, un cocinero con diecisiete años de servicio en el Ajuntament de Barcelona, tras perder su plaza por no superar la prueba de catalán de nivel B2. La sentencia obliga al consistorio a readmitirlo en las mismas condiciones laborales o, como alternativa, abonarle una indemnización de casi 59.000 euros. El fallo cuestiona la utilización de procesos de selección como mecanismo automático de expulsión y subraya que no superar una prueba lingüística no puede ser, por sí sola, motivo de despido.
Trayectoria y despido del trabajador
Manuel Escribano, natural de Córdoba, ingresó en el Ajuntament de Barcelona en 2007, y tras varias renovaciones, alcanzó la condición de personal laboral fijo en 2014, desempeñando exclusivamente tareas de cocina en instalaciones municipales. A finales de 2022, el consistorio inició un proceso de estabilización de su plaza mediante un concurso de méritos, donde se exigía acreditar el nivel B2 de catalán. Según el trabajador, este requisito no era necesario para desarrollar sus funciones culinarias.
En septiembre de 2023, Escribano se presentó a la prueba específica y, pese a sentirse satisfecho con su desempeño, el resultado fue negativo. Su despido se formalizó en enero de 2024, mientras se encontraba de baja laboral.
Un largo recorrido judicial
Apoyado por Convivencia Cívica Catalana (CCC), el cocinero llevó el caso a los tribunales. Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona avaló el despido en marzo de 2025, considerando que la exigencia lingüística no era “desproporcionada”. Sin embargo, en el recurso presentado ante la Sala de lo Social del TSJC, se declaró la improcedencia del despido. La sentencia señala que la Ley 20/2021 de estabilización del trabajador público no crea nuevas causas de despido y que usar la suspensión de una prueba como motivo automático para rescindir un contrato es ilegítimo, especialmente cuando la plaza no fue cubierta por ningún otro aspirante.
El magistrado indica que la proporcionalidad de exigir un nivel B2 de catalán a un cocinero podría cuestionarse, aunque ese debate debería haberse planteado impugnando las bases de la convocatoria, no al esperar la resolución final. La sentencia descarta la discriminación directa, aunque apunta que podría configurarse como discriminación indirecta, dado que la exigencia pudo disuadir a otros candidatos de presentarse.
Readmisión o indemnización
El fallo establece que el Ayuntamiento debe readmitir a Manuel Escribano en su puesto y con las mismas condiciones, incluyendo el abono de los salarios de tramitación, o pagar una indemnización de 59.000 euros. Para Àngel Escolano, presidente de CCC, la sentencia supone “un paso muy importante” que limita el uso de la lengua como elemento de discriminación laboral”.
Este caso establece un precedente relevante en la interpretación de los requisitos lingüísticos en las administraciones públicas, destacando que no pueden aplicarse de forma que afecten la seguridad jurídica ni la proporcionalidad, ni que sirvan para eliminar a personal con larga trayectoria y funciones consolidadas.

































