Un Cabify choca contra un tranvía en Sant Joan Despí en un giro prohibido

El abogado de la UE cree que la limitación de las licencias de Uber o Cabify vulnera las normas europeas

El abogado general de la UE considera que la limitación de las licencias para los vehículos de transporte con conductor (VTC) como Uber o Cabify que se impusieron en España para proteger al sector del taxi vulnera las normas europeas. En concreto, considera que reducir esos permisos con el ratio 1 por cada 30 taxis viola la libertad de establecimiento.

Esa es la principal conclusión del letrado Maciej Szpunar en la causa que elevó a Luxemburgo el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Aunque no es vinculante para la decisión final del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), las orientaciones de los abogados generales suelen reflejarse posteriormente en las sentencias.

El Abogado General da la razón a las empresas que operan a través de licencias VTC en la batalla frente al sector del taxi, al que el Área Metropolitana de Barcelona liderada por la alcaldesa Ada Colau, primero, y el Gobierno central, después, trataron de proteger imponiendo limitaciones en la entrega de licencias VTC cuando estas proliferaron en el transporte dentro de las ciudades de la mano de compañías como Uber o Cabify. El abogado general considera que esa reducción va en contra de la libertad de establecimiento que figura en las reglas de funcionamiento de la UE.


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El procedimiento ha llegado hasta la justicia europea a instancias de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que demandó a Luxemburgo que fijara un criterio sobre si la reducción de las licencias (1 VTC por cada 30 taxis) es acorde a la legislación europea en materia de libre competencia. La petición del TSJC partió de un recurso presentado por la compañía Prestige and Limousine, S.L. –que opera para Cabify– en contra del reglamento impulsado por Ada Colau en el Área Metropolitana de Barcelona en 2018. Sobre la mesa de la justicia europea hay varias demandas similares.

El demandante (Prestige and Limousine, S. L.) consideraba que la limitación del número de licencias de explotación de VTC a una trigésima parte del número de licencias de taxi contraviene el artículo 49 del tratado de funcionamiento de la UE. Sin embargo, los equipos jurídicos de España sostuvieron durante el proceso que los taxis son un servicio público de interés general.

El abogado general de la UE señala que la libertad de establecimiento solo puede justificarse si responde a una razón imperiosa de interés general que no encuentra en el argumento de garantizar la viabilidad económica del sector del taxi. Así, cuestiona que los servicios del taxi y los servicios de los VTC estén sujetos a diferentes regímenes jurídicos si satisfacen la misma demanda y apunta a que se podría reformar y liberalizar el sistema impidiendo la desventaja a los taxistas que se hicieron con licencias caras pero sorteando el perjuicio a las compañías que prestan servicios de VTC.

En cuanto a la exigencia de autorizaciones adicionales, Szpunar lo avala al entender que esta puede cumplir con requisitos específicos del área en el que operan, como los relativos a la cantidad de tráfico o los niveles de contaminación. La próxima semana el TJUE fallará precisamente sobre la polución en Madrid y Barcelona. En todo caso, advierte de que dichas autorizaciones no pueden suponer una duplicación de los controles.