Despiden a una camarera por negarse a trabajar en sujetador

El juzgado obliga a una empresa a readmitir a una camarera que se negó a trabajar en sujetador

La empresa AlemanProduct deberá readmitir ha sido condenada a readmitir a una camarera que fue despedida por no querer trabajar en sujetador, culotes y medias. La empresa impuso a la camarera un código de vestimenta especial, de acuerdo con su trabajo en el local Dollhouse Barcelona, ​​en la Rambla.

La demandante en un principio accedió, pero esto provocó que se viera involucrada en una situación incómoda con un cliente del local. Por eso no quería vestir así y se lo comunicó a la dirección.

El 8 de septiembre de 2021 la empresa la amonestó por escrito por negarse a llevar la vestimenta que había firmado por contrato. La mujer se siguió negando, hasta que el 12 de septiembre del 2021 la empresa le dio vacaciones y el 25 de octubre del mismo año le rescindieron el contrato temporal.

La titular del Juzgado de lo Social número 4 de Barcelona considera probado que la firma vulneró el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar ya la propia imagen de la trabajadora.

Contrato en fraude de ley

Además de la cuestión de la vestimenta, y como fundamentos de derecho, la magistrada también considera que el contrato se celebró en fraude de ley, porque dada la antigüedad de la trabajadora no se «justifica» el hecho de que fuera temporal.

La mujer trabajaba en la empresa desde el 14 de febrero de 2020 como ayudante de camarera a jornada completa con un contrato temporal y un sueldo bruto de 1.586 euros mensuales. En aplicación de la normativa del Estatuto de los trabajadores, la magistrada entiende que, por el contrario, debía de ser indefinido.

Además de readmitirla, la empresa deberá pagarle los sueldos durante los cuales no ha trabajado desde que fue despedida hasta la resolución del litigio y deberá “cesar en la conducta que se ha estimado contraria a derechos fundamentales de la actora”. También deberá abonarle 6.251 euros por daños morales y 1.613,74 euros más el 10% en concepto de intereses moratorios.