El TSJC tumba la prohibición de móviles de H&M por vulnerar derechos sindicales
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha puesto fin al conflicto iniciado por el sindicato CGT contra H&M en su centro de atención al cliente de la tienda online en Barcelona. El tribunal ha declarado nula la decisión empresarial de prohibir el uso de teléfonos móviles en la sala de trabajo, al considerar que la medida vulneró derechos fundamentales, en especial la libertad de expresión y la actividad sindical.
La resolución judicial concluye que la prohibición de los móviles y las restricciones en las videoconferencias con trabajadoras en teletrabajo fueron una respuesta directa de la empresa a un comunicado enviado por la CGT a la plantilla. En ese correo, el sindicato informaba sobre la legalidad de grabar conversaciones con superiores jerárquicos como mecanismo de protección frente a posibles presiones.
Este mensaje se difundió en los días previos al inicio de la huelga indefinida de 2024, en un contexto en el que, según el sindicato, algunas trabajadoras estaban recibiendo presiones individuales por parte de mandos intermedios para que no secundaran la protesta laboral.
Vulneración de derechos y modificación irregular de condiciones
El TSJC considera que las medidas adoptadas por H&M tuvieron un carácter represivo y que supusieron una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al afectar a derechos previamente adquiridos por la plantilla. Además, la sentencia subraya que la empresa no cumplió con las formalidades legales exigidas para aplicar este tipo de cambios, lo que refuerza su nulidad.
El tribunal destaca que estas decisiones tuvieron un impacto directo en la libertad de expresión y en la acción sindical, y reconoce la legitimación activa de la CGT para actuar en defensa de los intereses colectivos de las trabajadoras.
Indemnización y sentencia firme
Como consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales, el TSJC ha condenado a la empresa a indemnizar al sindicato CGT con 7.500 euros, una cuantía que el tribunal define como resarcitoria y preventiva, con el objetivo de evitar futuras actuaciones similares.
La resolución judicial no ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo, por lo que la sentencia es firme. El fallo refuerza la protección de los derechos fundamentales en el ámbito laboral, especialmente en lo relativo a la libertad sindical y de expresión, y recuerda la obligación de las empresas de respetar los procedimientos legales cuando introducen cambios sustanciales en las condiciones de trabajo.






























