Barcelona compra un edificio del Raval por tanteo para ampliar la vivienda pública

Barcelona compra por tanteo un edificio del Raval con ocho viviendas para ampliar el parque público

El Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado la adquisición de una finca situada en el número 6 de la calle de Espalter, en el barrio del Raval, mediante el ejercicio del derecho de tanteo, una herramienta que permite al consistorio comprar un inmueble de forma preferente al mismo precio acordado en una oferta de compraventa vigente.

El edificio cuenta con ocho viviendas, siete de ellas con contratos de alquiler en vigor, dos gestionadas a través de la Bolsa de Vivienda de Alquiler municipal. La vivienda restante está vacía y se adjudicará mediante sorteo entre las personas inscritas en el Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial del Ayuntamiento de Barcelona (RSHPOB).

La finca dispone también de tres locales comerciales: dos están alquilados y el tercero se encuentra vacío.


Huelga de alquileres en el Bloc Papallona de Barcelona

 

Huelga de alquileres en el Bloc Papallona de Barcelona

 


Una inversión de dos millones de euros con la rehabilitación incluida

El inmueble tiene una superficie de 655 metros cuadrados y se ha adquirido por 1,3 millones de euros. Una vez ejecutadas las obras de rehabilitación previstas, la inversión total ascenderá a dos millones de euros.

El precio de adquisición equivale a 3.408,80 euros por metro cuadrado, una cifra inferior tanto al precio medio del mercado como al límite máximo establecido por la Ordenanza de Tanteo y Retracto.

La operación se desarrolla en el Raval, un distrito con un mercado inmobiliario tensionado y una disponibilidad limitada de solares para construir nuevas promociones. En este contexto, la compra de edificios existentes permite al Ayuntamiento incorporar viviendas al parque público sin depender exclusivamente de la construcción de nuevas promociones.

La ordenanza de tanteo y retracto busca aumentar la vivienda disponible

La adquisición de la finca de Espalter se enmarca en la ordenanza reguladora del tanteo y retracto, aprobada en diciembre de 2025. La normativa salió adelante con los votos favorables de Barcelona en Comú y ERC, la abstención de Junts y el rechazo del PP y la ultraderecha de Vox.

Su objetivo principal es ampliar el parque de vivienda disponible mediante la compra preferente de inmuebles por parte del consistorio.

Para decidir qué edificios adquirir, el Ayuntamiento analiza principalmente la idoneidad de cada finca. Entre sus prioridades figuran los inmuebles de más de diez viviendas y aquellos que cuentan con pisos vacíos, con el propósito de aumentar la oferta de vivienda pública.

También se tienen en cuenta otros factores sociales, como la presencia de personas con contratos de alquiler sujetos a prórroga forzosa, personas con discapacidad o residentes en situación de vulnerabilidad. Asimismo, se valoran las fincas ubicadas en zonas con elevados niveles de vulnerabilidad económica o social y en barrios especialmente expuestos al riesgo de gentrificación.

Antes de formalizar una compra, el consistorio debe realizar una evaluación económica y analizar la oportunidad de la operación de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa.

En el caso de los edificios residenciales completos, el precio máximo no puede superar el valor medio de las compraventas registradas en el barrio, una vez descontado el coste estimado de las obras de rehabilitación cuando sean necesarias.

El derecho de compra también puede cederse a otras entidades

La ordenanza permite al Ayuntamiento renunciar a la adquisición directa y transmitir el derecho de tanteo a otros posibles compradores, siguiendo un orden de prioridad establecido.

Entre los beneficiarios se encuentran las entidades promotoras de vivienda de iniciativa pública o vinculadas a la Administración, las personas físicas que ocupan legalmente el inmueble y las entidades privadas, sin ánimo de lucro o cooperativas de vivienda.

Además, la normativa contempla la posibilidad de que el consistorio comparta la adquisición con alguno de estos beneficiarios. En estos casos, el Ayuntamiento debe mantener la titularidad de al menos un tercio del inmueble.

Con la compra de la finca de la calle de Espalter, Barcelona aplica este mecanismo para incorporar viviendas al parque disponible en una zona donde el acceso a la vivienda continúa condicionado por la presión del mercado y la escasez de suelo para nuevas construcciones.