Multa de 30.000 € a la panadería The Bakers por publicidad sexista

El vídeo de mujeres medio desnudas haciendo pan acaba con una multa de 30.000 euros

La panadería The Bakers, ubicada en Barcelona, ha sido sancionada con 30.000 euros por emitir publicidad considerada sexista y vulnerar la dignidad de las trabajadoras, según ha determinado la Inspección de Treball. La multa, catalogada como infracción muy grave, surge tras una denuncia presentada por CCOO, y confirma que la empresa vulneró el respeto a la intimidad y la dignidad del personal.

El informe detalla que en una pantalla del local se proyectaban imágenes de mujeres con enfoques reiterados en zonas erógenas, posiciones provocativas y mensajes con clara connotación sexual, sin relación alguna con los productos que se ofrecían. Según la Inspección, el objetivo del material era únicamente la cosificación del cuerpo femenino.

La resolución rechaza todas las alegaciones de la empresa, que defendía que las imágenes mostraban a mujeres en bañadores o ropa discreta. La Inspección concluye que, en realidad, las figuras aparecían con ropa interior sugerente, mostrando de manera reiterada partes del cuerpo con carga erótica, afectando directamente la dignidad de las trabajadoras y exponiéndolas a posibles comentarios inapropiados de los clientes.

El video de mujeres medio desnudas haciendo pan acaba con una multa de 30.000 euros

Contradicciones de la empresa

El dictamen también señala contradicciones en la argumentación de The Bakers, que trató de justificar las imágenes como “personajes femeninos” y negó que incluyeran exposición sexualizada. La compañía sostuvo que el contenido era “discreto” y no degradante, afirmación que la Inspección desmiente en su resolución.

Repercusión en el entorno

El caso se originó a raíz de una denuncia presentada ante el Institut Català de les Dones (ICD) por la proyección de un vídeo que mostraba a mujeres en ropa interior simulando la elaboración de pan, con claros elementos sexuales, y que era visible desde la calle, cerca de varios centros escolares. La denuncia surgió después de que varios niños expresaran en casa la incomodidad causada por las imágenes.

El ICD concluyó que el vídeo cosificaba a las mujeres y fomentaba estereotipos discriminatorios, trasladando el caso a organismos competentes. A pesar de las solicitudes para retirar el material, la panadería se negó alegando libertad de expresión, lo que derivó en un procedimiento sancionador por parte de la Agencia Catalana del Consum y culminó con la multa impuesta por Treball.

La sanción se notificó el 15 de diciembre, y la empresa dispone de 30 días para abonar el importe de la multa. El caso pone de relieve la importancia de respetar la normativa que prohíbe la publicidad discriminatoria y sexista, especialmente en espacios visibles para menores.