A partir del uno de abril los autónomos podrán solicitar las ayudas a la Generalitat

A partir del uno de abril los autónomos y empresas podrán solicitar las ayudas a la Generalitat

El Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat de Catalunya ha puesto en marcha una ayuda, en forma de prestación económica, de hasta 2.000 euros para las personas trabajadoras autónomas.

Los afectados deberán acreditar una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica, y siempre que figuren de alta en actividades de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y no dispongan de otras fuentes alternativas de ingresos.

Se podrá pedir a partir del día 1 de abril de 2020, ya que para acreditar las pérdidas económicas se compararán los ingresos de marzo de 2020 con los de marzo de 2019 y, por tanto, hay que esperar a fin de mes.

Medidas que afectan a empresas y autónomos

Una de las cuestiones principales que esta crisis está poniendo de manifiesto es la necesidad de asegurar que las empresas están preparadas para actuar en un entorno digital.

Por ello, es esencial hacer un esfuerzo decidido para la preparación y dotación de las pymes en el desarrollo digital.

Especialmente relevante en este contexto es la dotación de soluciones de teletrabajo y la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización.

Pero también es clave apoyar a los autónomos, particularmente afectados por la situación actual, creando unas ayudas o prestaciones para cubrir la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.

El programa acelerado Pyme, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Gobierno de España, pone a disposición de PYMES y autónomos soluciones tecnológicas orientadas a mantener la actividad de las empresas y avanzar en procesos de transformación digital.

Prestación extraordinaria por cese de la actividad

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con las actividades suspendidas por el Decreto de alarma o cuando su facturación en el mes anterior al que solicite la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con la media de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  • Estar afiliados y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida por el decreto de alarma, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Estar al corriente de las cuotas a la Seguridad Social. Si a la fecha de la suspensión o la reducción no fuera así, se le dará un plazo de 30 días naturales para regularizar esta situación y poder acceder a esta protección.

Programa para acelerar las PYMEs

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) ha puesto a disposición, a través de su línea de financiación de empresas y emprendedores, el programa acelerado PYME, con el objetivo de movilizar 200 millones de euros para financiar proyectos de digitalización, y fomentar las soluciones de teletrabajo.

Los autónomos y las PYMES interesados ​​podrán solicitar micropréstamos por sus actividades e inversiones.

A partir del uno de abril los autónomos podrán solicitar las ayudas a la Generalitat