Sanción de 85.000 euros a Automattic INC por apología de la anorexia

La Generalitat impone una sanción de 85.000 euros a Automattic INC por apología de la anorexia y la bulimia

La consejera de Empresa y Conocimiento, Àngels Chacón, informó en el pleno del Parlamento de la primera sanción impuesta por la Generalitat contra una empresa por apología de los trastornos alimentarios (TCA) en internet.

La consejera ha asegurado que «desde que aprobó el decreto ley 2/2019 que nos daba las herramientas legales, no hemos parado de actuar y el resultado es esta primera sanción. Está claro que estamos actuando y creo que esta primera sanción es una muestra de que no dejaremos ni el más mínimo margen a aquellos blogs, publicidad y webs que promuevan este tipo de conductas».

Según explicó la consejera, «desde el Gobierno, y muy especialmente desde el Departamento y de la Agencia Catalana del Consumo, queremos fomentar las conductas éticas hacia el consumo, de manera que sea reflexivo, sostenible y comprometido y también luchar contra la desigualdad de género».

En este sentido, Chacón ha destacado que «desgraciadamente, la publicidad todavía utiliza estereotipos de género y necesitamos un modelo de consumo mucho más respetuoso, y como administración debemos velar que no atente contra la salud de los jóvenes».

La empresa sancionada es Automattic Inc., con sede social en Dublín, que ha sido multada con 85.000 euros por la Agencia Catalana del Consumo (ACC) para dar alojamiento web en un blog de internet desde el que se difunden mensajes que incitan a llevar a cabo prácticas pro-anorexia y pro-bulimia.

Esta empresa, una de las primeras denunciadas, fue requerida por la ACC para que suprimiera los contenidos, y ante su negativa, se inició la tramitación del expediente sancionador.

La inspección de consumo ha podido constatar que el blog contiene elementos y mensajes que:

  • Promueven prácticas contrarias a la salud , como conductas purgativas o determinadas dietas y / o hábitos alimenticios.
  • Asocian la anorexia con conceptos positivos como la perfección, la obtención de metas, etc.
  • Animan a alcanzar el objetivo de la pérdida de peso, incluyendo mensajes negativos y peyorativos respecto al acto de comer o respecto a la realidad de perder peso de forma saludable, de acuerdo con los estándares utilizados por la Organización mundial de la salud.
  • Facilitan la identificación y el sentimiento de pertenecer a un grupo en el que las prácticas pro-anorexia y pro-bulimia son habituales. Se identifica el trastorno como una forma de vida.
  • Ofrecen apoyo para conseguir que las personas con trastornos alimentarios persistan en estas prácticas.

La empresa requerida se negó a retirar o bloquear el acceso a los contenidos del blog alojado, argumentando que sólo censura contenidos que contravienen sus políticas de la empresa.

Consecuentemente, la ACC ha procedido a sancionarla -con resolución de 4 de diciembre- por haber incurrido en la infracción de «promoción, publicidad, oferta o cualquier otra que fomente o induzca los consumidores a la adopción de hábitos relacionados con los trastornos alimentarios como la anorexia y la bulimia, entre otros «que prevé la normativa catalana de consumo.

Contra la sanción, de 85.000 euros, la empresa puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empresa y Conocimiento.

Esta sanción es fruto del protocolo de actuación establecido por el servicio de Inspección de Consumo con el Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) y la Asociación contra la Anorexia y la Bulimia (ACAB) para obtener información sobre los contenidos sospechosos de incitar a este tipo de conductas y de los presuntos responsables directos o responsables intermediarios -como empresas, plataformas y servicios digitales- de esta actividad de difusión.

Aparte de esta primera sanción, desde la entrada en vigor de la normativa, la ACC ha recibido un total de 43 denuncias contra contenidos que incitaban a los TCA en internet, 23 de los cuales ya han sido suprimidos, al haberse atendido los requerimientos de la Generalitat a las empresas.

El Decreto Ley 2/2019, convalidado por el Parlament de Catalunya el pasado marzo, es una normativa pionera en este ámbito, la primera a nivel europeo, que permite sancionar páginas web y redes sociales con contenidos que promueven trastornos de la conducta alimentaria.