El Supremo sentencia a una niña de 13 años que sufrió una agresión sexual

El Supremo sentencia a una niña de 13 años que sufrió una agresión sexual

El Tribunal Supremo ha absuelto a dos jóvenes condenados por abusar sexualmente en grupo de una adolescente de 13 años de edad. Los jueces de la sala de lo penal retiran a ambos las condenas de 10 años de cárcel que la Justicia valenciana les había impuesto por un delito de abuso sexual al entender que la menor tenía «una cierta experiencia en el ámbito de las relaciones sexuales» y que pudo existir una «simetría en cuanto a edad, desarrollo y madurez física y psicológica» entre ellos y la chica.

Uno de ellos tenía en ese momento 20 años, el otro 19 y la adolescente acababa de cumplir los 13 años de edad.

La sentencia explica que la adolescente y el más mayor de los dos absueltos mantenían una relación «en régimen de noviazgo». El día de los hechos mantuvieron relaciones sexuales en su casa de Valencia. Poco después, el chico preguntó si ella tenía algún problema en que un primo suyo, de 19 años de edad, se les uniese en el domicilio. Cuando el segundo joven llegó, la Justicia declara probado en firme que «la menor mantuvo relaciones sexuales completas» con ambos de manera consentida.

El caso llegó a manos de la Justicia más de un año después, cuando la víctima contó los hechos a una profesora y esta a su familia, que terminó presentando una denuncia.

Para entonces la joven ya había pasado por un intento de suicidio y los dos fueron condenados poco después. En un primer momento, la Audiencia Provincial de Valencia les impuso 8 años de cárcel a cada uno por un delito de agresión sexual y después el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana elevó la pena a 10 años de prisión aunque por un delito de abuso de menores en grupo. Esta segunda condena más alta pero por otro delito fue dictada estimando un recurso de la Fiscalía.

Ahora ha sido el Tribunal Supremo el que ha decidido absolver a los dos. No lo hace por falta de pruebas o porque no considere creíble el testimonio de la víctima. Lo hace porque entiende que no había tanta diferencia de edad entre la víctima y los dos adultos y que, además, no puede descartar que fuera una relación sexual simétrica entre la adolescente y los dos jóvenes «en cuanto a edad, desarrollo y madurez física y psicológica». Los jueces de la sala de lo penal aplican el artículo 183 del Código Penal que permite exonerar a culpables de abusos si se cumplen estos requisitos.

El Tribunal Supremo, con el magistrado Ángel Hurtado como ponente y con Manuel Marchena de presidente del tribunal, establece por tanto su libre absolución, lo que no sólo retira la condena de 10 años de presidio: también la libertad vigilada y los 15.000 euros de indemnización que los tribunales valencianos habían fijado para la víctima.

Los jueces rechazan todos los argumentos de los dos jóvenes sobre la falta de pruebas y la falta de credibilidad de la declaración de la adolescente, pero examinan de oficio y sin que nadie lo pidiese esa exoneración por la «proximidad» entre la adolescente de 13 años y los jóvenes de 20 y 19 años de edad.

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