Condenado un guardia urbano por vejar a un detenido en la comisaría de las Ramblas

Condenado un guardia urbano por vejar a un detenido en la comisaría de las Ramblas

Los hechos condenados se remontan al 30 de junio del año 2016. Hacia las cinco y veinte de la madrugada, SE, vecino de Barcelona, ​​volvía a su casa en bicicleta cuando se vio involucrado en una discusión de tráfico en la calle Unió de la capital catalana.

El otro implicado era Luis TH, que se dirigía a la sede de la Unidad Territorial de la Guardia Urbana del Distrito de Ciutat Vella, situada en el número 43 de la Rambla, para empezar su turno a las seis de la mañana.

Según el denunciante, el agente fuera de servicio bajó del vehículo y empezó a increpar, hasta que terminó SE en el suelo. En ese momento, llegaron más agentes de la GUB, que condujeron a los dos hombres a la comisaría.

Según la declaración del denunciante, al llegar al interior del edificio vio como el conductor del vehículo se movía con mucha naturalidad, lo que le hizo pensar que se trataba de un agente de la GUB y lo motivó a grabar el sonido de lo que estaba pasando con su móvil.

En el audio, que ahora ha servido para condenar al policía, se oye al agente dirigirse a SE diciéndole «pagarás por esto» y «te reviento», mientras le pegaba en la cara y en la cabeza repetidos golpes, según la acusación.

De acuerdo con la versión del denunciante, aunque sólo le pegaba el agente 71359, en la sala se encontraban más policías que no hicieron nada para evitar la agresión. La parte demandante afirmaba también que en la grabación se pueden escuchar los golpes que recibía SE por parte del urbano en el interior de las instalaciones policiales.

Una grabación «auténtica»

La principal prueba durante el juicio fue la grabación realizada por SE durante el tiempo que estuvo en la comisaría de la Guardia Urbana. Tanto la defensa como el Ayuntamiento -en su condición de responsable civil subsidiario, aunque fuentes del consistorio explicaron a la Directa que el Ayuntamiento había retirado la defensa legal al agente- solicitaron la libre absolución de policía condenado y la impugnación de la grabación. El tribunal de la Audiencia de Barcelona, sin embargo, resolvió que no existe nulidad en la grabación, ya que no existen «infracciones de los derechos fundamentales».

Uno de los puntos claves para la verificación del audio fue la declaración del agente 22.489 de la División de Asuntos Internos de la GUB, tal como explican las ponentes en la sentencia. En su declaración, el agente de asuntos internos explicó que la grabación se había autentificado al comprobar que en el audio se puede escuchar un mensaje de la sala de mando de la GUB a una patrulla de la calle de Baluard, un mensaje que quedó registrado en la sala de control de la policía a las 5:32 h de la madrugada de ese día.

El policía ahora condenado siempre había mantenido que no había compartido espacio en la comisaría con el denunciante, un extremo que el tribunal desestima basándose en pruebas como el audio.

Para los tres magistrados que firman la sentencia, el audio tiene veracidad, ya que la voz de la grabación se puede corresponder con la del acusado y que el contexto en el que se hace referencia tiene relación directa con la discusión de tráfico previa. Para el tribunal, además, es clave que el condenado firmara el registro de personas detenidas ese día, un hecho que el agente policial condenado no supo explicar durante el juicio.

«La grabación pone de relieve la necesidad de mecanismos claros de control en todas las comisarias», explicó Andrés García Berrio, abogado del Centro iridio que ha asistido jurídicamente al denunciante. Para Berrio, «el tiempo de custodia de las cámaras de seguridad en las comisarías debería ser como mínimo de tres meses, o los seis que ya se aplican en las prisiones catalanas».

El abogado explica que su cliente es una persona racializada y destaca que «el 43% de los casos que representa iridio son casos de violencia institucional contra personas racializadas». «El racismo institucional es una de las piezas clave de la violencia institucional», concluyó el letrado.

Un urbano con medalla

En el año 2012, cuatro años antes de los hechos ahora juzgados, el alcalde de Barcelona de ese momento, Xavier Trias, galardonaba el urbano Luis T. con la medalla de bronce de la ciudad «por su actuación con motivo del accidente sufrido por el crucero Costa Concordia al chocar contra unas rocas de la costa italiana, donde él viajaba como pasajero», según explicaba el Ayuntamiento de Barcelona en una nota de prensa.

Este hecho le hizo merecedor de una entrevista a Betevé, donde se explicaba que Luis TH había salvado «hasta 40 personas» del barco. «Trabajar en un cuerpo como la Guardia Urbana hace que te vayas preparando poco a poco para vivir este tipo de situaciones: no sólo mantener la cabeza fría, sino utilizar los recursos que tienes», explicaba el agente a la pieza audiovisual.

La condena al agente de la GUB por la actuación en la comisaría de las Ramblas llega una semana más tarde de la detención y encarcelamiento de ocho personas por un presunto delito de intento de homicidio, entre otros, por el ataque contra una furgoneta de la GUB ante la misma comisaría.

Luis TH no es el primer agente condenado por una actuación similar en la comisaria de la GUB en las Ramblas. El año 2017, al agente Daniel BO se le impuso un año de prisión y uno de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo y el pago de una indemnización de 10.000 euros por un delito de lesiones.

La misma sección de la Audiencia de Barcelona que ahora ha condenado al agente Luis TH consideró en su momento que Daniel BO había roto la mandíbula de un hombre después de llevarlo a la comisaría de Ciutat Vella para poder identificarlo, en julio de 2011. Según recoge la sentencia, la agresión se produjo en uno de los lugares sin cámaras de videovigilancia de las instalaciones policiales.

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